Nomenclador Oftalmológico de Referencia Regional
Sociedades de Oftalmología de: Catamarca, Córdoba, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Rosario, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán
Vigencia: enero 2026
El presente nomenclador representa un estudio pormenorizado de costos realizado por la Mesa de Enlace Regional de las 12 provincias, e indica los valores mínimos necesarios para cumplir con las Normas de Bioseguridad para el paciente dictadas por la OMS y el Consejo Argentino de Oftalmología.
Está dividido en 4 secciones y ordena las prácticas por orden alfabético con nuevos códigos que respetan la nomenclatura habitual del PMO para una lectura e incorporación mas rápida en los sistemas de facturación. Incorpora las normas de facturación y propone un índice de actualización que contempla las tres varibles económicas que mas influyen en oftalmología.
CONSULTAS
PRACTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
PRACTICAS QUIRURGICAS
Prácticas quirúrgicas de la órbita
Prácticas quirúrgicas del cristalino
Honorarios de médico anestesiólogo NO INCLUIDOS
NORMAS DE FACTURACIÓN
- Los códigos incluyen: Honorarios del cirujano, que se encuentran indicados en la columna denominada «Honorarios». Gastos y Derechos quirúrgicos y/o 1/3 de dia de internación (8hs) o cama en Hospital de dia cuando corresponda. Medicamentos y descartables de uso habitual, gastos de funcionamiento de la institución, derechos de la institución, amortización de la aparatología y gastos de mantenimiento preventivo y tasa de renovación de la misma. Los mismos se encuentran indicados en la columna denominada «Gastos».
- Los códigos excluyen: Honorarios del ayudante, que se abonaran por separado de lo establecido para el cirujano y corresponden al 20% del valor estipulado para los honorarios del cirujano. Impuestos municipales, provinciales o nacionales. Medicación para anestesia general, medicación catastrofe, monitoreo cardiológico y anatomía patológica. Implantes o prótesis e insumos especiales, válvulas, lentes, sustancias viscoelásticas, suturas, cassette de Faco, kit de vitrectomia, fibra óptica de ningún tipo; estos deberán ser provistos por la gerenciadora o el paciente previo a la intervención o abonados según presupuesto adjunto con el pedido de autorización. Internación mayor a 1/3 de dia (8hs).
- Adicional por Recertificación: Las consultas y prácticas realizadas por médicos Re-certificados entre 5 y 10 años de especialista se le suma un 15% a los honorarios, mayor a 10 años de especialista se le suma un 30% a los honorarios.
- Todos los valores corresponden a cirugías unilaterales. En caso de procedimientos bilaterales, múltiples o combinados, se facturará el 100% de todos los procedimientos.
- Las prácticas y estudios complementarios deben estar acompañadas por un informe con firma y sello del médico y debe corresponder con el diagnóstico presuntivo.
- Cirugía pediátrica: Toda cirugía que se realice a un paciente pediatrico mayor de 120 días de vida y hasta 14 años de edad inclusive, se le sumará un adicional del 30%.
- Cirugía Neonatal: Toda cirugía que se realice a neonatos o hasta 120 días de vida inclusive, que no se encuentre codificada específicamente, se realizará por presupuesto.
- Horarios especiales: De lunes a viernes de 21 a 7; sábado, domingo y feriado 24 hs se adicionará un 50% al valor de la consulta, práctica o cirugía realizada.
- Informe de Asesoría por comité de expertos: Se facturara un importe igual a 5 consultas cod 425001.
- El plazo de pago será a los 30 dias de presentada de la facturación, pasado este plazo se aplicará la actualización según el índice variación de precios al consumidor total nacional publicada por el Indec. (Inflación).
Índice de actualización mensual OFT
La actualización de este nomenclador es publicada y distribuida por las Sociedades de Ofalmología de Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Neuquén, Rosario, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán en forma mensual, según un índice denominado OFT formado por:
- El 30% del indice variación de precios al consumidor total nacional publicada por el Indec del mes anterior.
- El 40% del índice de variación del dolar vendedor del Banco Nación entre el cierre del primer y el último dia hábil del mes anterior.
- El 30% del indice de variación salarial por todo concepto del CCT 122/75 Trabajadores de Sanatorios, Establecimientos Geriátricos y Sanatorios Privados de Neuropsiquiatría publicados por ATSA en la categoría A, inciso a: Obstétricas e instrumentadoras entre el mes anterior y el mes de vigencia de esta actualización.
Por ejemplo, la actualización para Enero de 2026 aplicado al mes anterior, fue:
- Índice de precios al consumidor: 2,50% que corresponde al mes anterior (Fuente Indec.gob.ar).
- Índice de variación del dólar, desde el 1 de diciembre al 30 de diciembre de 2025 (al 01/12/2025 $1475; al 30/12/2025 $1.480; total acumulado: $5) (Fuente bna.com.ar) -> indice de variación del dólar 0,34 %.
- Índice de variación salarial ATSA para Obstétricas e instrumentadoras entre diciembre 2025 $1.168.825,60 y enero 2026 $1.186.357,99. Total diferencia $ 17.532,39 (Fuente ATSA www.sanidad.org.ar) -> Índice de variación salarial de ATSA 1,5%.
Con ello calculamos el indice OFT (2.5 * 0,3) + (0,34 * 0,4) + (1,5 * 0,3) = 1,34
El índice de actualización OFT, para enero 2026 y para todo el nomenclador fue de 1,34%